Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los notificadores son emisarios de los que se apoyan las autoridades ordenadoras para dar a conocer sus decisiones a los particulares. Al desempeñar su función, asientan en citatorios y actas, los hechos que apreciaron por medio de sus sentidos al practicar las diligencias para las que fueron designados, en el entendido de que dichos documentos gozan de credibilidad, salvo prueba en contrario, ante la imposibilidad de que las autoridades ordenadoras presencien todas las actuaciones, y por no existir algún medio de convicción directo para corroborar que, efectivamente, sucedió lo asentado. En estas condiciones, los notificadores están investidos de fe pública, que se sustenta en la naturaleza del cargo que desempeñan y se corrobora con su atribución de emitir los documentos mencionados, por lo que no están obligados a acreditar tal atributo.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013031
Clave: I.20o.A.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2400
Amparo directo 67/2016. Roel Comercializadora, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Luis Antonio Morales Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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