Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si del contrato concesión celebrado por la Secretaría de Comunicaciones con los quejosos no aparece que el presidente de la República estuviera expresamente facultado para declarar por sí mismo la invalidez de ese negocio jurídico, es indebido que el referido funcionario lo haya declarado insubsistente aduciendo imposibilidad de cumplirlo, pues, de existir esa imposibilidad, la misma pudo ser probada en el juicio que había que promover para obtener de las autoridades judiciales la correspondiente declaración y cabe conceder la protección federal para el efecto de que no se prive a los quejosos de los derechos que puedan tener, sin que previamente sean oídos, pues las autoridades administrativas no pueden revocar por sí mismas sus determinaciones, sino que, para lograr la revocación, deben recurrir a los tribunales, a menos que las faculte una disposición expresa de la ley para decretar por sí mismas esa revocación.
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Registro digital (IUS): 815794
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 69
Amparo 3833/44. Espinosa Héctor Enrique y coagraviado. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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