Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los artículos 82 y 83 de la Ley General de Cooperativas, al otorgar a la Secretaría de la Economía Nacional, facultad de vigilar el exacto cumplimiento de dicha ley y de su reglamento, no la autoriza en casos de exclusión de socios, decretada por el Consejo de Administración, a ordenar la reposición, sino a convocar a la Asamblea General, para que ésta decida el caso, ya que la admisión y exclusión de socios está regida por los artículos 9o. y 17 del citado reglamento; y solamente en caso de violación de las causas determinantes de exclusión o del procedimiento seguido en el desarrollo de la asamblea, puede operar la facultad de ordenar la reposición de acuerdo con el artículo 25 de la ley citada; y proceder de otro modo, equivaldría a invadir atribuciones de la asamblea o responsabilidades del consejo.
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Registro digital (IUS): 815800
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 70
Amparo 7866/45. Cooperativa de Autobuses de Primera, "Unión de las Américas", S. C. L. 11 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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