FISCALES

Artículo 12 . EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.

Para cumplir debidamente con lo dispuesto por el artículo 69, del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Nuevo León, el actuario notificador deberá tomar razón pormenorizada en los autos de las circunstancias por las que se cercioró de que en el domicilio en el que se constituyó viven ciertamente las personas interesadas. Esto es, el citado numeral obliga al notificador a asentar en el acta el nombre de los vecinos o su negativa a proporcionarlo, su media filiación, sexo y lugar de su domicilio, lo que quiere decir que debe mencionar circunstancialmente cómo llegó al convencimiento de que esas personas eran vecinos de los quejosos a quienes supuestamente emplazó, y si aquéllas efectivamente tienen conocimiento de que éstos viven en ese domicilio. Por tanto, no basta la simple afirmación del fedatario de que se cercioró de la autenticidad del domicilio en el que estaba constituido por el dicho de dos vecinos que se negaron a proporcionar sus nombres, máxime que no establece que éstos hayan manifestado que en el lugar en el que se constituyó tienen su domicilio los demandados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 815805

Clave: 12

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 678

Precedentes

Amparo en revisión 466/88. Francisco González Salazar y coagraviada. 24 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretario: Abraham Calderón Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la J. Fiscales SCJN?

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