Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria, en el juicio en la materia son admisibles toda clase de pruebas no contrarias a la ley, y el tribunal respectivo tiene la facultad de ordenar, en todo tiempo, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia para fines probatorios, con miras a conocer la verdad sobre los puntos controvertidos. Acorde con estas directrices, si se atiende a que el conocimiento de la verdad es uno de los principios rectores en las resoluciones en la materia, cuyo propósito es alcanzar lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Agraria, en aras de que efectivamente los tribunales agrarios resuelvan a verdad sabida y en conciencia, sin duda que como la operatividad de ese principio de verdad no está sujeta a formulismos, reglas procesales, ni a la etapa del juicio agrario, se justifica razonablemente que mientras no se dicte sentencia están jurídicamente autorizados la admisibilidad y el desahogo de pruebas, así como el impulso oficioso del tribunal agrario para esa encomienda, cuando el propósito demostrativo tenga conexión con la litis y, desde luego, sea trascendente para la solución debida de la contienda agraria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2013042
Clave: II.1o.26 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2485
Amparo directo 796/2015. 21 de abril de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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