Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Basta leer esas disposiciones para cerciorarse de que su aplicación está condicionada a que se realicen operaciones de venta, permuta o sacrificio de ganado, y a que, en consecuencia, las autoridades fiscales determinen el monto del impuesto que se debe pagar por esas operaciones, de tal manera que no es sino hasta que se realizan esos actos cuando las disposiciones legales de referencia afectan las situaciones jurídicas de los particulares y tienen una aplicación inmediata, pudiendo servir de base para que se consumen violaciones de garantías. No puede decirse, por tanto, que las demandas de amparo entabladas contra esas disposiciones sean extemporáneas, por no haber sido presentadas dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la ley.
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Registro digital (IUS): 815816
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 104
Amparo 5507/43. Martínez José María y coagraviado. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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