Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La jurisprudencia temática es aquella que determina que el supuesto normativo previsto en la disposición general cuestionada, no puede tener cabida en ninguna ley, por ser contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para adquirir esa naturaleza, según se advierte de la ejecutoria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió la contradicción de tesis 25/2006-PL, es menester que el criterio jurisprudencial tenga los siguientes requisitos: (a) Su construcción argumentativa revele un nivel de abstracción que evidencie el desprendimiento de una regla constitucional reconocida de manera general, frente a todo tipo de leyes que prevean las mismas figuras estimadas inconstitucionales. (b) La Suprema Corte de Justicia de la Nación sea quien declare que el vicio alcanza a todas las leyes que establezcan las mismas figuras estimadas inconstitucionales, porque sólo a ella corresponde definir criterios de esa naturaleza. (c) En todos los casos, expresamente será diseñada como una regla general de interpretación constitucional. (d) En cuanto a su aplicación, de ser el caso, el Juez de amparo debe suplir la deficiencia de la queja respecto del acto concreto de aplicación de una norma legal, que si bien no ha sido específicamente declarada inconstitucional a través de la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación, tiene como género próximo el ámbito de regulación de una jurisprudencia temática sobre inconstitucionalidad de leyes, en la cual se determinó que el mismo supuesto normativo previsto en la disposición legal impugnada, no puede tener cabida en ninguna ley, por ser contrario a la Constitución Federal. Con base en estos lineamientos, y en una nueva reflexión, este Tribunal Colegiado de Circuito se aparta de lo sostenido en un caso anterior, para establecer ahora que la jurisprudencia 2a./J. 84/2013 (10a.), relativa al refrendo de los decretos promulgatorios, no es temática, pues aunque la emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en aquélla se hizo un análisis exclusivamente de la legislación del Estado de Querétaro, pero no se diseñó como una regla constitucional reconocida de manera general, frente a todo tipo de leyes que prevean las mismas figuras estimadas inconstitucionales. Y aun cuando podría tener semejanzas con las leyes del Estado de Puebla, esa situación no torna en temático el criterio jurisprudencial; en la inteligencia de que tampoco existe una declaratoria general del Alto Tribunal, en el sentido de que el vicio hallado en la normativa de aquella entidad federativa, alcanza a todas las leyes que prevean las mismas figuras estimadas inconstitucionales. De esta forma, la citada jurisprudencia no es apta para aplicarla en los asuntos relacionados con los decretos promulgatorios expedidos por el gobernador del Estado de Puebla; máxime que dicha Sala ya realizó el análisis y pronunciamiento respecto del caso de la citada entidad federativa, en las jurisprudencias 2a./J. 167/2015 (10a.) y 2a./J. 168/2015 (10a.). No obstante, conforme a la limitante plasmada en la ejecutoria que dio origen a éstas, sólo serán aplicables en aquellos decretos posteriores a su publicación en el Semanario Judicial de la Federación; esto es, a partir del 18 de enero de 2016, pues el objetivo de esa restricción es salvaguardar los intereses de los particulares, quienes podrían haber adquirido derechos con base en una legislación que contenga ese vicio y cuya anulación generaría la pérdida de los mismos, lo cual ocasionaría un colapso en la administración pública del Estado de Puebla.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013048
Clave: VI.1o.A.96 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2510
Amparo en revisión 63/2016. Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.Amparo en revisión 105/2016. Gobernador del Estado de Puebla y otras. 6 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre. Amparo en revisión 103/2016. Gobernador del Estado de Puebla y otras. 13 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: David Alvarado Toxtle. Amparo en revisión 228/2016. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Álvaro Lara Juárez.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 25/2006-PL y las tesis de jurisprudencia 2a./J. 84/2013 (10a.), 2a./J. 167/2015 (10a.) y 2a./J. 168/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 892; y Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, página 1487, con el título y subtítulo: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO RELATIVO."; así como Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, páginas 1472 y 1473, con los títulos y subtítulos: "REFRENDO DE LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. SU REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL." y "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS EXPEDIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO AL QUE EL ASUNTO CORRESPONDA.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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