FISCALES

Artículo IUS 815832. EJERCITO NACIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EJERCITO NACIONAL.

Los términos del artículo 36 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional, son imperativos, pues ordenan no deducir de los servicios de antigüedad, el tiempo de la duración de un proceso cuando haya recaído sentencia absolutoria; por tanto, rige las causas de imputación de delito, distintas de las que prevé el artículo 41 de la propia ley, que se contrae a separación del ejército por causas diversas, entre otras, separación ordenada injustificadamente, que requieren el cumplimiento de los requisitos que esta última estima disposición señala, inexigible en los casos del artículo 36, máxime que puede tratarse de militares de ingresos, posterior al periodo revolucionario.

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Registro digital (IUS): 815832

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 78

Precedentes

Amparo 8338/45. Cristiani Contreras Héctor. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815832 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815832 de la J. Fiscales SCJN?

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