Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede estimarse como tal el hecho de rendir una información ad-perpetuam y pretender registrarla, comprobando por medio de ella la prescripción adquisitiva, supuesto que no ha existido un traslado de dominio de una persona a otra, sino un simple acto declarativo de haberse creado el régimen de propiedad por usurpación; en cuya virtud no se violó el acuerdo presidencial de 15 de marzo de 1939 que sólo trata de evitar la venta o fraccionamiento de los terrenos del Distrito Nacional de Riego de Bamoa, Sinaloa, prohibiendo que se modifique el régimen de propiedad existente en los terrenos beneficiados con el mismo Distrito que se creó.
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Registro digital (IUS): 815833
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 125
Amparo 314/44. Llanes J. Rosario. 3 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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