FISCALES

Artículo IUS 815836. PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.

El hecho de que las autoridades responsables no rindan sus informes justificados dentro del término de cinco días que al efecto les concede la Ley de Amparo, no es obstáculo para que el quejoso ofrezca la prueba testimonial con objeto de acreditar la existencia de los actos reclamados, pues aun ignorando el contenido de esos informes, nada le impide por elemental precaución y en previsión de una posible negativa, allegar los elementos probatorios necesarios para demostrar la existencia de los hechos en que basa su demanda.

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Registro digital (IUS): 815836

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 125

Precedentes

Amparo 8494/43. Gómez Olvera Carlos. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815836 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815836 de la J. Fiscales SCJN?

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