Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es cierto que la omisión del informe de la autoridad responsable origina la presunción de ser ciertos los actos reclamados conforme lo estatuye el artículo 149 de la Ley de Amparo, pero no es menos cierto que esa presunción debe ceder ante la incertidumbre que establece el informe previo, en el que la autoridad responsable negó los actos, sin que se haya aducido prueba alguna en contrario.
---
Registro digital (IUS): 815835
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 12
Amparo en revisión 4762/39. Durán de la Vega Francisco. 19 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815830. PATENTES. DERECHO A FIGURAR COMO PARTE EN EL JUICIO DE REVOCACION DE PATENTE.
Siguiente
Art. IUS 815836. PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo