Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
La tesis jurisprudencial número 77 (Compilación de 1965, Tercera Parte, página 93-94), según la cual es procedente el juicio de amparo en contra de la debida ejecución de las resoluciones presidenciales, es aplicable analógicamente a los casos en que se reclaman, por vicios propios, actos de ejecución de los mandamientos gubernamentales dictados en materia agraria y que benefician a núcleos de población, pues en lugar de cumplirse lo que el gobernador ordena y manda hacer en su resolución, se desobedece ésta, resultando así modificada; por lo que en tales casos, no es necesario examinar si el quejoso se halla dentro de los supuestos exigidos por la fracción XIV del artículo 27 constitucional.
---
Registro digital (IUS): 815882
Clave: 5
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 25
Amparo en revisión 326/68. Sergio Antonio Martínez Rodríguez y coagraviados. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 1715/69. Roberto Valdez y otros. 10 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 1023/69. Rafael Olivares Rey y coagraviados. 17 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 3904/70. Antonio López Sandoval. 15 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 3163/71. Francisco Ruvalcaba Avalos. 22 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.A.89 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD DE APOYO ECONÓMICO FORMULADA AL CONSEJO DE ATENCIÓN Y APOYO PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Siguiente
Art. III.4o.T.14 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE POR PROPIO DERECHO O EN REPRESENTACIÓN DE DIVERSA PERSONA FÍSICA, MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA (FIREL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo