FISCALES

Artículo I.9o.A.89 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD DE APOYO ECONÓMICO FORMULADA AL CONSEJO DE ATENCIÓN Y APOYO PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD DE APOYO ECONÓMICO FORMULADA AL CONSEJO DE ATENCIÓN Y APOYO PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Para fijar la competencia por materia en un juicio de amparo, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En ese sentido, cuando en una demanda de amparo se reclama la omisión del Consejo de Atención y Apoyo para las Víctimas del Delito en la Ciudad de México de resolver una solicitud de apoyo económico formulada por una persona en su carácter de víctima de un delito, la naturaleza de ese acto es administrativa, por lo que la competencia para conocer del juicio relativo corresponde a un Juez de Distrito en esa materia, quien no tiene necesidad de acudir a otra normativa, penal o de alguna otra materia para resolver, pues no se reclama una ley o disposición general en materia penal o un acto que afecte la libertad personal, que importe peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe señalar que el carácter con que se ostenta el quejoso, en relación con el apoyo al que estima tener derecho, es una cuestión de fondo que no incide para determinar si la autoridad responsable incurrió o no en la omisión que se le reclama, pues conforme al artículo 144 de la Ley General de Víctimas, las determinaciones de las comisiones estatales de atención integral de víctimas respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño, tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas, y en correlación con los artículos 1 y 6, fracción III, de esa misma ley, se colige que entre dichas comisiones se encuentra la de la Ciudad de México, la cual está obligada a velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013096

Clave: I.9o.A.89 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2349

Precedentes

Conflicto competencial 28/2016. Suscitado entre los Juzgados Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa y Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, ambos en la Ciudad de México. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 327/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 133/2017 (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN DEL CONSEJO DE ATENCIÓN Y APOYO A VÍCTIMAS DEL DELITO DEL DISTRITO FEDERAL DE EMITIR OPINIÓN RESPECTO DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE APOYO ECONÓMICO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO COMPETENTE PARA CONOCER DE MATERIA PENAL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.89 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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