Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las autoridades administrativas son incompetentes para dictar órdenes que tiendan a despojar de sus posesiones a los particulares, invadiendo así las atribuciones de la autoridad judicial. El artículo 14 constitucional prohibe el desposeimiento sin previo juicio y por autoridades que no sean los tribunales.
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Registro digital (IUS): 815941
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 123
Amparo 2269/28. Vite Cirila. 8 de julio de 1929. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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