Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando por la vía telegráfica se pide amparo contra varias autoridades, si al ratificar la demanda, sólo se hace mención de alguna de ellas, los actos de la autoridad omitida, deben tenerse por consentidos.
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Registro digital (IUS): 815944
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 124
Amparo 4331/28. Morales Paula y coagraviados. 23 de julio de 1929. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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