Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 2o de la Ley Reglamentaria del Artículo número 130 de la Carta Magna, no es inconstitucional. El ejercicio de las atribuciones correspondientes a los ministros de algún credo religioso, no constituye propiamente garantía alguna constitucional. En el ejercicio de los actos religiosos deben observarse estrictamente las disposiciones reglamentarias emanadas del poder civil.
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Registro digital (IUS): 815951
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 104
Amparo en revisión 642/30/3a. Ramírez Carlos.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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