FISCALES

Artículo IUS 815951. DISPOSICIONES QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL EJERCICIO DE LOS ACTOS RELIGIOSOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DISPOSICIONES QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL EJERCICIO DE LOS ACTOS RELIGIOSOS.

El artículo 2o de la Ley Reglamentaria del Artículo número 130 de la Carta Magna, no es inconstitucional. El ejercicio de las atribuciones correspondientes a los ministros de algún credo religioso, no constituye propiamente garantía alguna constitucional. En el ejercicio de los actos religiosos deben observarse estrictamente las disposiciones reglamentarias emanadas del poder civil.

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Registro digital (IUS): 815951

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 104

Precedentes

Amparo en revisión 642/30/3a. Ramírez Carlos.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815951 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815951 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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