Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede alegarse incumplimiento de una ejecutoria que concedió el amparo, contra una resolución presidencial sobre dotación de ejidos, por violaciones cometidas en el procedimiento, por el hecho de que en cumplimiento de una segunda resolución presidencial, se ponga en posesión a los ejidatarios.
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Registro digital (IUS): 815955
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 127
Queja 130/27. Zaldívar Flores Miguel. 27 de febrero de 1929.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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