Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando una de las partes, que haya pedido la revisión de un amparo, no haya hecho la promoción conforme al Decreto de 31 de enero de 1928, deberá sobreseerse únicamente en el punto o puntos que le afecten y hayan sido materia del juicio, continuándose respecto del punto o puntos del fallo, recurridos por otra de las partes.
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Registro digital (IUS): 815956
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 126
Amparo 2053/22. Compañía Industrial Manufacturera, S.A. 27 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel V. Valencia. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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