Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Suprema Corte de Justicia no está capacitada para conocer de conflictos políticos en los que se disputa sobre la legitimidad y validez de los procedimientos electorales previstos y de la elección de los poderes públicos de los Estados; y tampoco lo puede estar, para nombrar una comisión investigadora que tenga por objeto hacer la revisión y examen de una resolución en materia electoral dictada por un Congreso del Estado en uso de la facultad soberana que le concede la Constitución Política Local. Es inadmisible que se lleve a cabo una investigación cuando quien la promueve manifiesta que el procedimiento electoral fue correcto. En tal virtud, está fuera de duda que no procede la investigación porque el promovente en realidad no reclamó ninguna violación del voto público cometida en el curso del procedimiento electoral y en el que siguió el Ayuntamiento hasta declarar legal la elección.
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Registro digital (IUS): 815970
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 115
Queja V.O. 27/35. Rodolfo T. Loaiza. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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