FISCALES

Artículo IUS 815977. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. RENTAS DE EDIFICIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. RENTAS DE EDIFICIOS.

A las compañías que obtienen sus utilidades del arrendamiento de inmuebles no les son aplicables los artículos 39, fracción XI, y 51 del Reglamento de la Ley del Impuesto de la Renta, que prescriben que, cuando se trate de empresas que se dedican a fraccionar y vender inmuebles, no pueden deducirse de los ingresos el impuesto predial y los demás que hayan afectado el costo, porque en este caso el impuesto predial, si se dedujera, se tomaría dos veces en cuenta; pero en el caso de los que obtienen utilidades con rentas de edificios, ese impuesto no ha afectado el costo y debe deducirse, cuanto más que la referida contribución es un gasto ordinario y normal, destinado a los fines del negocio, que debe deducirse conforme al artículo 6o. de la ley de la materia.

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Registro digital (IUS): 815977

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 107

Precedentes

Amparo 1737/46. "La Mascota", S. A. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815977 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815977 de la J. Fiscales SCJN?

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