Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
A las compañías que obtienen sus utilidades del arrendamiento de inmuebles no les son aplicables los artículos 39, fracción XI, y 51 del Reglamento de la Ley del Impuesto de la Renta, que prescriben que, cuando se trate de empresas que se dedican a fraccionar y vender inmuebles, no pueden deducirse de los ingresos el impuesto predial y los demás que hayan afectado el costo, porque en este caso el impuesto predial, si se dedujera, se tomaría dos veces en cuenta; pero en el caso de los que obtienen utilidades con rentas de edificios, ese impuesto no ha afectado el costo y debe deducirse, cuanto más que la referida contribución es un gasto ordinario y normal, destinado a los fines del negocio, que debe deducirse conforme al artículo 6o. de la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 815977
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 107
Amparo 1737/46. "La Mascota", S. A. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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