Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En autos quedó comprobado que la quejosa no solamente aceptó como ingresos probables la cantidad de $81,000.00, sino a la vez convino que fuera clasificada en el grupo H. Si pues, en la fase oficiosa del procedimiento el causante expresó su pleno consentimiento para que sea clasificado en determinado grupo, carece de razón para posteriormente impugnar ante el Tribunal Fiscal la calificación que le incluye en el grupo en que consintió ser clasificado.
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Registro digital (IUS): 815979
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 108
Amparo 7162/45. Kibrit y Sacal. 23 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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