Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se alega como concepto de violación, la incompetencia de los tribunales federales para conocer del asunto que motivo el juicio de amparo, por ser éste de la competencia de los tribunales comunes, debe considerarse que el agraviado incurre en un defecto de forma, al expresar el concepto de violación, porque las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, deben dirimirse en forma especial y no en un juicio de garantías, según el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; pero como según el artículo 1o., de la Ley de Amparo, este juicio tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal, puede considerarse solamente como defecto de forma, el alegar la incompetencia, y debe entrarse al estudio de la violación que, en sustancia, equivale a la invasión de la soberanía de la Federación o de los Estados.
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Registro digital (IUS): 815982
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 107
Amparo directo 2261/29/2a. Hernández Ignacio. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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