Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
A los jefes de oficinas públicas sólo incumbe que los empleados a sus órdenes cumplan con sus deberes oficiales; pero no tienen facultades para constituirse en defensores de los mismos en asuntos de índole particular por lo cual resulta improcedente el amparo que pida un jefe de oficina contra la resolución de una autoridad judicial mandando que se haga descuento en el sueldo de algún empleado de la propia oficina.
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Registro digital (IUS): 816034
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 95
Amparo en revisión 4569/47. Villagómez Gutiérrez Moisés. 17 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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