Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De los términos en que están concebidos los artículos 151 y 152 de la ley orgánica del juicio de Garantías, claramente se deduce que las pruebas en el juicio de amparo, así como la solicitud para que en su caso, el Juez de Distrito requiera a las autoridades o funcionarios que no expidan oportunamente a los interesados las copias o documentos que les hayan solicitado, deben ofrecerse o presentarse precisamente en relación con audiencia que se fije en el auto que da entrada a la demanda, y no en relación con la audiencia diferida. Y como en la especie el comisariado quejoso presentó su petición de referencia hasta el día de la audiencia diferida, es de concluirse que el inferior obró conforme a derecho al negarse a diferir nuevamente la audiencia de que se trata. Por tanto, debe declararse infundada la queja confirmándose el acuerdo recurrido por esta vía.
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Registro digital (IUS): 816032
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 49
Queja 213/48. Comisariado Ejidal de Mazalpitepec, Puebla. 5 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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