FISCALES

Artículo IUS 816052. MULTA. AMPARO INTERPUESTO DE MALA FE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MULTA. AMPARO INTERPUESTO DE MALA FE.

Cuando en la tramitación de un juicio de amparo la parte quejosa, con notoria mala fe, solicita y logra reiteradas veces con diversos pretextos el aplazamiento de la celebración de la audiencia de fondo, con la manifiesta intención de entorpecer, a virtud de la suspensión que en el incidente relativo se le concedió, la ejecución del acto reclamado, deben imponerse sendas multas al propio quejoso, a su representante y a su abogado en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 816052

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 9804/44. Lemus Ugarte Enrique. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816052 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816052 de la J. Fiscales SCJN?

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