Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando en la tramitación de un juicio de amparo la parte quejosa, con notoria mala fe, solicita y logra reiteradas veces con diversos pretextos el aplazamiento de la celebración de la audiencia de fondo, con la manifiesta intención de entorpecer, a virtud de la suspensión que en el incidente relativo se le concedió, la ejecución del acto reclamado, deben imponerse sendas multas al propio quejoso, a su representante y a su abogado en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 816052
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 68
Amparo en revisión 9804/44. Lemus Ugarte Enrique. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 183/2016 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS APORTACIONES EFECTUADAS PARA LA CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIÓN O JUBILACIÓN DEL PERSONAL, COMPLEMENTARIAS A LAS QUE ESTABLECE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD CONSTITUIDAS EN TÉRMINOS DE LA PROPIA LEY FISCAL ALUDIDA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. IUS 816053. ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
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