Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La queja interpuesta contra la resolución de un Juez de Distrito que repite, a instancia del recurrente, después de haberlo hecho varias veces, una resolución que el quejoso estima ilegal, pero que no fue recurrida desde que se dictó por primera vez, es infundada, tanto por haber causado estado las resoluciones precedentes a la reclamada, que son idénticas a ésta, cuanto porque la revocación de las mismas, que sería el resultado de estimar fundada la queja, constituiría un acto contrario a preceptos expresos de ley.
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Registro digital (IUS): 816053
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 135
Queja 228/47. López de Sumán Teresa. 26 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 184/2016 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER QUE NO SE DARÁ EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PUES IMPIDE LA DETERMINACIÓN DE UNA UTILIDAD ACORDE A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES DE DICHO GRAVAMEN.
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