Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las dotaciones y restituciones de ejidos deben hacerse de acuerdo con las necesidades de los pueblos, las que nacen del número de habitantes y de un conjunto de circunstancias que son el problema de la subsistencia y el bienestar. En estos principios tienen origen las leyes agrarias, actualmente en vigor, que señalan los núcleos de población que tienen derecho a pedir y recibir ejidos, bien sea por el concepto de restitución o por el de dotación. Las leyes que a esta materia se refieren, como todas las constitucionales, son por su naturaleza restrictivas, y, por tanto, no pueden aplicarse por analogía, ni por mayoría de razón.
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Registro digital (IUS): 816099
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 115
Rienbling viuda de Newton Dolores.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.Esta tesis aparece publicada en el Informe 1928 sin rubro en el apartado de ASUNTOS AGRARIOS. JUICIOS DE AMPARO.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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