Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los artículos 44 y 45 del Código Fiscal, relativos al pago de más, no son aplicables al pago totalmente indebido. Por otra parte, para saber si es oportuna la demanda contra la negativa a devolver sumas ilegalmente percibidas, en materia aduanal, es preciso examinar si la solicitud se hizo dentro del plazo de cinco años de efectuado el pago (artículo 61 del Código Fiscal y 303 de la Ley Aduanal), y si la demanda ante el tribunal se presentó conforme a los artículos 160, fracción VI, y 179 del Código Fiscal, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, real o ficta (artículo 162 del mismo Código), en que la autoridad exactora se haya negado a devolver las sumas ilegalmente percibidas.
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Registro digital (IUS): 816100
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 13
Amparo 7464/46. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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