FISCALES

Artículo IUS 816101. JUICIOS DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUICIOS DE AMPARO.

El procedimiento agrario comprende dos períodos: el primero, ante las comisiones locales agrarias, que se cierra con las resoluciones provisionales de los gobernadores de los Estados; y el segundo, ante la Comisión Nacional Agraria, que concluye con la resolución definitiva del c. presidente de la República. Cuando falta por completo el primero de esos períodos, es indiscutible que se dejaron de cumplir los artículos 6o., y 8o., de la Ley Agraria y 22 y 27 de su reglamento (10 de abril de 1922), y, por consecuencia, cabe conceder el amparo para reponer el procedimiento.

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Registro digital (IUS): 816101

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 118

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3354/27. Torres Sagaceta Luz.5 de enero de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816101 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816101 de la J. Fiscales SCJN?

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