Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El procedimiento agrario comprende dos períodos: el primero, ante las comisiones locales agrarias, que se cierra con las resoluciones provisionales de los gobernadores de los Estados; y el segundo, ante la Comisión Nacional Agraria, que concluye con la resolución definitiva del c. presidente de la República. Cuando falta por completo el primero de esos períodos, es indiscutible que se dejaron de cumplir los artículos 6o., y 8o., de la Ley Agraria y 22 y 27 de su reglamento (10 de abril de 1922), y, por consecuencia, cabe conceder el amparo para reponer el procedimiento.
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Registro digital (IUS): 816101
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 118
Amparo administrativo en revisión 3354/27. Torres Sagaceta Luz.5 de enero de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816100. ADUANAS. DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE.
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Art. IUS 816102. DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
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