FISCALES

Artículo IUS 816102. DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.

Debe revocarse el fallo recurrido y sobreseerse con fundamento en las fracciones XVI y III, respectivamente, de los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, en virtud de haber cesado los efectos de los actos reclamados, consistentes dichos actos, en la expedición y aplicación del ordenamiento aludido al haber sido expedido el que actualmente rige en materia de contratos de arrendamientos en la jurisdicción del Distrito Federal, con fecha 24 de diciembre de 1948, máxime que no se ha acreditado en los autos del juicio, acto concreto de aplicación del decreto de referencia.

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Registro digital (IUS): 816102

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 62

Precedentes

Amparo 3815/48. Perea Castañares Elisa y coagraviados. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816102 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816102 de la J. Fiscales SCJN?

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