Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe revocarse el fallo recurrido y sobreseerse con fundamento en las fracciones XVI y III, respectivamente, de los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, en virtud de haber cesado los efectos de los actos reclamados, consistentes dichos actos, en la expedición y aplicación del ordenamiento aludido al haber sido expedido el que actualmente rige en materia de contratos de arrendamientos en la jurisdicción del Distrito Federal, con fecha 24 de diciembre de 1948, máxime que no se ha acreditado en los autos del juicio, acto concreto de aplicación del decreto de referencia.
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Registro digital (IUS): 816102
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 62
Amparo 3815/48. Perea Castañares Elisa y coagraviados. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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