Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Mientras no conste de una manera expresa, que los actos en que se hace consistir la ampliación de la demanda de amparo, sean una consecuencia forzosa de aquellos en que se hacen consistir dichos actos, en la demanda inicial, no procede la ampliación, por considerarse que se trata de actos distintos, o de autoridades diversas; más aún, cuando al solicitar la ampliación, se hubieren producido ya los informes con justificación de las autoridades designadas como responsables en la demanda inicial.
---
Registro digital (IUS): 816110
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 112
Queja 7/31. Cordero Zenón R.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.A.92 A (10a.). MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, OCTAVO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES DE NATURALEZA FORMAL, PORQUE SU ACTUALIZACIÓN NO REQUIERE DE UN DAÑO MATERIAL AL PATRIMONIO DEL FISCO.
Siguiente
Art. IUS 816114. ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo