FISCALES

Artículo IUS 816135. RECLAMACION, INTERPRETACION DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RECLAMACION, INTERPRETACION DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Amparo, las partes pueden nombrar a cualquier persona para oír notificaciones en su nombre, facultándola para promover o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación, lo que pueden hacer por escrito, con la debida expresión de agravios y presentación de las copias para las partes, según lo establece el artículo 85 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 816135

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 60

Precedentes

Reclamación 5563/38. Peón Ancona Alberto. 1o. de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816135 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816135 de la J. Fiscales SCJN?

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