Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Amparo, las partes pueden nombrar a cualquier persona para oír notificaciones en su nombre, facultándola para promover o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación, lo que pueden hacer por escrito, con la debida expresión de agravios y presentación de las copias para las partes, según lo establece el artículo 85 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 816135
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 60
Reclamación 5563/38. Peón Ancona Alberto. 1o. de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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