Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando el artículo 27 de la ley respectiva dice que se suspenderá el procedimiento económico coactivo si el deudor otorga fianza o hipoteca a satisfacción de la oficina recaudadora, con ello no quiere decirse que sólo se producirá esa suspensión si, de hecho, el jefe de la oficina se satisface con la garantía ofrecida, sino que es preciso que ésta sea suficiente para cubrir en forma completa el interés fiscal, de surte que la autoridad responsable no puede sin fundar y razonar su resolución, desechar la garantía propuesta afirmando simplemente que no se llena el requisito de satisfacción.
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Registro digital (IUS): 816183
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 127
Amparo 4396/46. García Sobrevilla Manuel y coagraviados. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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