Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los artículos 106, en relación con los 105 y 107 de la Ley de Amparo, encomienda a las autoridades responsables la ejecución de las sentencias que se dicten en los juicios de la competencia directa de la Suprema Corte, A ellas incumbe, por consecuencia, pronunciar las resoluciones necesarias para cumplir debidamente los fallos de amparo. Por otra parte, la Suprema Corte no tiene facultad para indicar a las mencionadas autoridades la forma en que han de resolver respecto de las incidencias que presenten en el curso del procedimiento o de la materia del fondo de los asuntos, porque dicho tribunal no es un cuerpo consultivo.
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Registro digital (IUS): 816181
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 116
Incidente de inejecución de sentencia 2/38. Sindicato de Carreteros y Campesinos de Unión Hidalgo. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816179. QUEJA, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
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