FISCALES

Artículo IUS 816179. QUEJA, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

QUEJA, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

La Ley de Amparo no exige como requisito de procedencia del recurso de queja, el agotamiento de recursos ordinarios ni que la resolución contra la cual se promueve sea firme por no hallarse pendiente algún recurso ante los tribunales comunes. En cambio, las disposiciones contenidas en el capítulo XII, previenen el inmediato cumplimiento de la sentencia que concedió el amparo, sin retardo ni evasivas, y es evidente que la existencia de recursos y la procedencia de alguno de ellos, no determina la improcedencia de la queja.

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Registro digital (IUS): 816179

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 58

Precedentes

Queja 191/37. La publicación no menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816179 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816179 de la J. Fiscales SCJN?

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