Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Ley de Amparo no exige como requisito de procedencia del recurso de queja, el agotamiento de recursos ordinarios ni que la resolución contra la cual se promueve sea firme por no hallarse pendiente algún recurso ante los tribunales comunes. En cambio, las disposiciones contenidas en el capítulo XII, previenen el inmediato cumplimiento de la sentencia que concedió el amparo, sin retardo ni evasivas, y es evidente que la existencia de recursos y la procedencia de alguno de ellos, no determina la improcedencia de la queja.
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Registro digital (IUS): 816179
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 58
Queja 191/37. La publicación no menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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