Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La solicitud de copias o documentos ofertados como pruebas en el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 121 de la ley de la materia, no puede postergarse o condicionarse por la autoridad que jurídicamente pueda disponer de ellos, so pretexto de determinar su naturaleza reservada o confidencial, por lo que si ésta condicionó su entrega a una de las partes al ejercicio del derecho de acceso a la información y la sujeción de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esa respuesta debe considerarse como una negativa tácita. Por tanto, si el interesado satisfizo las condiciones y los presupuestos legales, consistentes en solicitarlos dentro del plazo de cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional y demostrar que en dichos términos gestionó su obtención ante el sujeto obligado a expedirlos, por tenerlos a su alcance directo, resguardo o custodia, el Juez de Distrito debe requerirlos coactivamente, al no poder subordinar la continuidad del juicio de amparo -entendido como el máximo instrumento de protección a los derechos fundamentales- y el propósito ágil y expedito de su obtención, al agotamiento de un procedimiento legal diverso, aunado a que admitir dicha paralización infringiría el principio de celeridad, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013323
Clave: XXVII.3o.107 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1713
Queja 198/2016. Francisco Javier Villarreal Escobedo. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.6 A (10a.). CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SI ANTE LA NEGATIVA DE LA SOLICITUD RELATIVA EL CONTRIBUYENTE PROMUEVE JUICIO DE AMPARO Y DURANTE SU TRAMITACIÓN REALIZA EL PAGO CORRESPONDIENTE CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN ORDENADA POR LA AUTORIDAD EXACTORA, ELLO NO IMPLICA EL DESISTIMIENTO DE SU PETICIÓN INICIAL.
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