Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si con base en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, un contribuyente solicita la condonación de un crédito fiscal; ésta le es negada por la autoridad hacendaria y, contra esta determinación promueve juicio de amparo, es evidente su intención de obtener la remisión del cobro. Luego, el pago realizado durante la tramitación del juicio constitucional no implica el desistimiento de la petición inicial del justiciable; menos aún si fue con motivo de la ejecución ordenada por la autoridad exactora que el causante se vio compelido a garantizar el interés fiscal con determinados bienes. Además, el hecho de que con posterioridad acuda ante la responsable a solicitar la cancelación del embargo administrativo no pone de relieve el consentimiento del crédito mediante su pago, sino más bien, el interés de que aquello con lo que pretendió garantizar el crédito fiscal fuera liberado, atento a que no puede estimarse que la intención del quejoso fue renunciar al beneficio de la condonación solicitada, porque no se desistió del juicio constitucional.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013322
Clave: XXVI.6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1712
Amparo en revisión 41/2016. Ovedia Murillo Leyva. 5 de octubre de 2016. Unanimidad votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Adriana Berenisse Magdaleno Gallo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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