Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe negarse la suspensión, porque la sociedad sufre perjuicio si se suspende la orden mencionada. Los daños sociales no deben apreciarse desde el punto de vista pecuniario, sino desde el punto de vista moral.
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Registro digital (IUS): 816199
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 158
Incidente de suspensión. Reyes Jesús.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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