Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe concederse la suspensión para el efecto de que no se sobresea el expediente y se tramite y resuelva, como procede, si, como en el caso, la Nación se encuentra en posesión de las salinas, porque el quejoso sufriría daños de difícil reparación con que se diera por concluido definitivamente dicho expediente y se admitieran nuevas solicitudes de explotación de las salinas. No cabe conceder la suspensión del acto encaminado a que la Nación recupere la posesión de bienes que le pertenecen.
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Registro digital (IUS): 816201
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 158
Incidente de suspensión 1473/28. González Quiroz Cipriano Luis. 13 de septiembre de 1928. Mayoría de seis votos de los Ministros Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla, Teófilo H. Orantes, Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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