Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe estimarse que el decreto de 30 de junio de 1943 (relativo al impuesto de la Renta sobre el Superprovecho) traía consigo un principio de ejecución, ya que ordenó que quedarán sin efecto las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación que obligarán a devolver cantidades correspondientes al impuesto de la renta sobre el superprovecho; y es indudable que para ejecutar esta disposición, no era necesario ningún acto posterior de las autoridades.
---
Registro digital (IUS): 816207
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 131
Amparo 8928/45. Cobel Fernández Antonio. 19 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816201. SOBRESEIMIENTO SOBRE CONFIRMACION DE DERECHOS. DECLARACION DE QUEDAR LIBRES UNAS SALINAS.
Siguiente
Art. IUS 816210. LEYES DE EMERGENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo