Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El impuesto sobre propiedad urbana puede dividirse tanto sobre la tierra, como sobre las construcciones; si se da el caso de que la Federación sea propietaria únicamente de la tierra, aquélla deberá pagar el impuesto que corresponde a la misma, y si las construcciones son propiedad de otra persona física o moral, ésta deberá enterar el importe de las contribuciones sobre el valor de la construcción en proporción a lo dispuesto por la Ley Catastral, esto es, conforme al avalúo. Si la Federación es la dueña del terreno, por tratarse de Zona Federal y los particulares son los dueños de las construcciones levantadas en terrenos de esa zona, resulta que si el Gobierno Local no percibiera las contribuciones correspondientes al valor de la construcción o construcciones, nadie percibiría esos impuestos, pues el Gobierno Federal no podría gravar las mismas, ni estaría capacitado para prestar los servicios públicos, que son los que dan margen a dichas contribuciones, entre otros el de policía, salubridad, etcétera; resultando asimismo un contrasentido si se aceptara, que, por una parte, el Gobierno Local estuviera obligado a prestar los servicios referidos, y en cambio no obtuviera compensación alguna.
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Registro digital (IUS): 816287
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 39
Amparo 723/39. Lara Andrés C. 5 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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