Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En la liquidación definitiva la autoridad que la practica no está impedida de revisar las pruebas relativas al parentesco, puesto que además de no existir ordenamiento que restrinja la materia de la liquidación definitiva con relación a la que sirvió para la liquidación provisional, de los artículos 18 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de mil novecientos veintiséis, se infiere claramente que en la liquidación definitiva hay lugar a revisar lo relativo al parentesco, ya que dichos artículos obligan a presentar copia certificada de la declaración de herederos, así como de las constancias que justifiquen el parentesco y el nombramiento de albacea.
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Registro digital (IUS): 816291
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 41
Amparo 6674/38. Manzano viuda de Ramírez Cipriana. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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