Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La sentencia que se dictó en el juicio de amparo promovido por el señor Ildefonso Castro, contra actos del jefe del Departamento de Tráfico, dio al quejoso el derecho de obtener, de dicha autoridad, licencia para poner al servicio de pasajeros, seis autocamiones de la línea Roma Piedad. La autoridad responsable dio al señor Castro la licencia que solicitaba, por la "Alianza de Camioneros de México" pretende que dicha autoridad no obró legalmente, porque debió exigir a dicho señor el previo cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4o., 6o. y 8o. del Reglamento de Tráfico que, con posterioridad, fue puesto en vigor. Ahora bien, si los requisitos a que se refieren los citados artículos fueren de aquellos que el propietario de camiones debe llenar después de adquirida la licencia, sin duda alguna que habría de exigirle su cumplimiento, supuesto que la ejecutoria mencionada solo le concedio la falcultad de obtener el permiso para establecer el servicio de esos camiones, pero sin concederle una situación distinta a la que tendrían que guardar todos los adquirentes de esa clase de permisos; pero como los requisitos de que se trata, según el concepto bajo el cual son considerados por la "Alianza de Camioneros de México", tienden a determinar si es, o no, de conceder al señor Castro el permiso para el establecimiento al servicio de pasajeros, de seis autocamiones en la línea Roma Piedad, haciendo indeterminada una cuestión que ya está resuelta definitivamente, exigir su cumplimiento equivaldría a desconocer el fallo de que se ha hablado.
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Registro digital (IUS): 816289
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 144
Queja 65/31/A. Alianza de Camioneros de México. 15 de octubre de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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