Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La profesión de agente aduanal no es de aquéllas que pueden ejercerse sin llenarse formalidades de ninguna especie, sino que este ejercicio está determinado por las disposiciones de la Ley Aduanal vigente, y previos los requisitos que señalan los artículos cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco y cuarenta y seis de ese ordenamiento. En consecuencia, el Ejecutivo Federal, por conducto de la dirección general de aduanas, autoriza mediante la patente respectiva para ocuparse habitual y profesionalmente en la gestión de las operaciones de que trata la propia Ley Aduanal, sin que este permiso signifique, por el solo hecho de haberse extendido, que no pueda ser revocado cuando por disposición de la ley cambien las circunstancias que motivaron la expedición del mismo.
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Registro digital (IUS): 816311
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 13
Amparo 953/35. Ernesto Pirsch. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.59 A (10a.). DERECHO HUMANO A LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA ES UN DEBER DEL ESTADO, Y NO SE ENCUENTRA CONSTREÑIDO A UN PAGO PREVIO POR PARTE DE LOS GOBERNADOS.
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Art. IUS 816312. REVISION.
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