Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para la depuración del censo ordenada por el presidente de la República, no es indispensable ni forzoso, en el caso particular, entregar tierras del ejido a personas que aún no tienen derecho a ellas, ya que no pertenecen al ejido ni existe ninguna resolución que las considere como ejidatarios.
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Registro digital (IUS): 816336
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 28
Amparo 7100/44. Comisariado Ejidal del Poblado de San Miguel Eménguaro, Salvatierra, Guanajuato. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIV.2o.4 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NIEGA DAR TRÁMITE A LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA INTERPONERLO ES EL GENÉRICO DE 5 DÍAS, AL NO UBICARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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Art. IUS 816337. QUEJA INFUNDADA CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITIO, POR NO SER MANIFIESTA E INDUDABLE SU IMPROCEDENCIA.
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