FISCALES

Artículo IUS 816336. DEPURACION CENSAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEPURACION CENSAL.

Para la depuración del censo ordenada por el presidente de la República, no es indispensable ni forzoso, en el caso particular, entregar tierras del ejido a personas que aún no tienen derecho a ellas, ya que no pertenecen al ejido ni existe ninguna resolución que las considere como ejidatarios.

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Registro digital (IUS): 816336

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 28

Precedentes

Amparo 7100/44. Comisariado Ejidal del Poblado de San Miguel Eménguaro, Salvatierra, Guanajuato. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816336 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816336 de la J. Fiscales SCJN?

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