Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 11 del Reglamento para el Abastecimiento de Agua en la Villa de Tlaquepaque, Jalisco, cuando se trate de mercedes para fincas por cuya calle no pase el tubo abastecedor, los interesados expensarán toda clase de gastos, pero las obras que ejecuten quedan a beneficio y como propiedad del Ayuntamiento. De los términos de esa disposición, no se infiere que en los nuevos tubos de abastecimiento no puedan hacerse otras conexiones, si a juicio de Ayuntamiento fueren necesarias.
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Registro digital (IUS): 816344
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 37
Amparo 1382/45. Castello Fernández del Valle Rogelio y coagraviados. 19 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.52 A (10a.). SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACIÓN DEL SELLO DIGITAL QUE SIRVE PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO, SE PARALIZARÍA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA Y SE AFECTARÍA LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA.
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Art. IUS 816348. LEYES DE EMERGENCIA.
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