FISCALES

Artículo IUS 816348. LEYES DE EMERGENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEYES DE EMERGENCIA.

Esta ley convierte todos los conceptos de las tributaciones creadas dentro del periodo de suspensión de garantías, al declarar que se las consideraba como contribuciones económicas a la Defensa Nacional. Como consecuencia e independientemente de la validez e invalidez de la norma que creó el impuesto de compensación ésta quedó transformada en contribución extraordinaria de guerra, cambiando radicalmente la situación jurídica del negocio, pues el cobro que se hizo al quejoso por concepto de impuesto de compensación usó en sus efectos por haberse considerado las cantidades que debían cubrirse por ese concepto como contribución económica a la Defensa Nacional.

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Registro digital (IUS): 816348

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 140

Precedentes

Amparo 6194/46. Pereyra Vázquez José. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816348 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816348 de la J. Fiscales SCJN?

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