Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Con arreglo al artículo 262, fracciones II, V a IX del citado reglamento, corresponde a la Dirección Forestal y de Caza la revisión de oficio de las resoluciones que dicten las agencias generales y las oficinas autorizadas, las que puede modificar; por tanto, la expresada dirección tiene en las revisiones función propia y sus resoluciones son autónomas; de donde la secretaría del ramo es ajena a las mismas, salvo los casos en los que se solicite reconsideración, conforme a la fracción X del citado artículo; recurso éste que debe ser agotado antes de ocurrir al amparo, ya que, para su tramitación, no se exige mayor requisito que la garantía del interés fiscal.
---
Registro digital (IUS): 816349
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 57
Amparo 2116/47. Rodríguez Gómez Oscar. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816348. LEYES DE EMERGENCIA.
Siguiente
Art. PC.XVII.2 K (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LAS RESOLUCIONES DENUNCIADAS COMO OPUESTAS, DECLARAN LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR LOS JUECES DE DISTRITO ANTE LA INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo