FISCALES

Artículo IUS 816349. LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO.

Con arreglo al artículo 262, fracciones II, V a IX del citado reglamento, corresponde a la Dirección Forestal y de Caza la revisión de oficio de las resoluciones que dicten las agencias generales y las oficinas autorizadas, las que puede modificar; por tanto, la expresada dirección tiene en las revisiones función propia y sus resoluciones son autónomas; de donde la secretaría del ramo es ajena a las mismas, salvo los casos en los que se solicite reconsideración, conforme a la fracción X del citado artículo; recurso éste que debe ser agotado antes de ocurrir al amparo, ya que, para su tramitación, no se exige mayor requisito que la garantía del interés fiscal.

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Registro digital (IUS): 816349

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 57

Precedentes

Amparo 2116/47. Rodríguez Gómez Oscar. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816349 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816349 de la J. Fiscales SCJN?

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