Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al artículo 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, las partes en los asuntos que los motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida cuál tesis debe prevalecer como jurisprudencia. Por su parte, el numeral 225 de la Ley de Amparo dispone que la jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre los Tribunales Colegiados de Circuito, en los asuntos de su competencia. Consecuentemente, dicha oposición no se actualiza cuando dichos tribunales, en las resoluciones denunciadas como opuestas, declaran la firmeza de la sentencia pronunciada por los Jueces de Distrito ante la inoperancia de los agravios, ya que ello no implica que el órgano colegiado haga suyas las consideraciones de aquéllos y, por lo mismo, al darse esa firmeza, la contradicción de criterios se produciría, más bien, entre las sentencias de los Jueces de Distrito; hipótesis no prevista para la procedencia de la denuncia de contradicción de tesis y la fijación del criterio que deba prevalecer como jurisprudencia.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013448
Clave: PC.XVII.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 2083
Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua. 17 de octubre de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Marta Olivia Tello Acuña, María Teresa Zambrano Calero, Manuel Armando Juárez Morales, José Octavio Rodarte Ibarra, Gabriel Ascención Galván Carrizales y Cuauhtémoc Cuéllar de Luna. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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