Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fracción XIV decimocuarta del artículo 27 veintisiete de la Constitución Política de la República, reformado por decreto de 30 treinta de diciembre de 1933 mil novecientos treinta y tres, quiso proscribir el juicio de garantías para los propietarios, no sólo contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, sino también contra los actos que tiendan a la realización de los fines de la Ley Agraria de 6 seis de enero de 1915 mil novecientos quince; en el concepto de que el remedio contra las violaciones en que incurran las autoridades agrarias, los propietarios podrán buscarlo ante las propias autoridades infractoras, o su superior jerárquico, o bien, reclamarlas directamente ante el Ciudadano presidente de la República, quien, como suprema autoridad en la materia, podrá dictar las medidas que juzgue oportunas y convenientes para el cumplimiento de la ley y de sus resoluciones.
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Registro digital (IUS): 816354
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 13
Amparo 273/26. D. G. Aguirre, sucesores. 2 de mayo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVII.2 K (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LAS RESOLUCIONES DENUNCIADAS COMO OPUESTAS, DECLARAN LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR LOS JUECES DE DISTRITO ANTE LA INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS.
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Art. IUS 816355. LEY DEL FINIQUITO.
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